LA PRUEBA PERICIAL EN COMPLIANCE
Artículo
Jesica Hita - COMPLIANCE
3/5/20243 min leer
LA PRUEBA PERICIAL DE UN VISTAZO
<<El perito no puede informar sobre conceptos jurídicos, ni cabe la intromisión de un tercero en la fijación del derecho aplicable, ya que constituiría una injustificada invasión del espacio funcional atribuido a Jueces y Tribunales >>
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) Nº 833/2023 de 15/11/2023 recoge varios elementos clave respecto de la prueba pericial y la función y posición del perito.
A continuación se reseñan 5 ideas o reglas base extraídas de su lectura y análisis, extensibles y aplicables a cualquier tipología de pericial, incluyendo la de Compliance.
1- El rol del "Testigo-Perito".
Interesa destacar concretamente esta figura, dentro de las diferentes casuísticas o perfiles que pueden darse, ya que no solo efectúa declaración sobre la prueba documental relativa al informe, sino también sobre los posibles hechos conocidos personalmente en el desarrollo de su labor; debiendo aportar en calidad de especialista a requerimiento del Juez, sus conocimientos técnicos en la materia para la apreciación de los hechos.
2- El Juramento de honorabilidad y veracidad VS delito.
Todos los peritos, tanto los nombrados por el Juez como los designados de parte, prestarán juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad (Art. 474 LECrim.).
Además, cabe recordar que el Código Penal tipifica como delito agravado aquellos supuestos donde los peritos faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen (Art. 459 C.P.).
3- Acreditación de los hechos que no interpretación del Derecho.
El perito no debe entrar a fijar, tratar de condicionar o realizar ningún tipo de calificación jurídica, posicionamiento, juicio de valor o manifestaciones - argumentaciones interpretativas del Derecho; de lo contario, estaría vulnerando el tradicional principio “iura novit curia“, es decir, son los jueces y tribunales los que ostentan la potestad de conocer, interpretar y aplicar el Derecho.
Por tanto, lo que se requiere es una exposición o relato ordenado de hechos acreditados o constados de manera objetiva e imparcial a través de prueba manifiesta por un experto con conocimientos técnicos en la materia.
<< El perito no califica la culpabilidad del acusado, sino que fija hechos que han ocurrido y los trata de explicar en el proceso penal, sin que su función consista en atribuirse una especie de misión, -que en este caso no ha ocurrido- de ser perito y juez [...], ya que, como hemos dicho, el perito no fija culpabilidades, sino que informa del operativo que él mismo ha comprobado>>.
4- La libre valoración de la prueba pericial.
La Doctrina apunta que será el Juez o Tribunal quién valore la prueba pericial - según su conciencia – de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la LECrim.
Dicho de otro modo, las conclusiones alcanzadas por el perito no vincularán al Juez, quién podrá cuestionar la razonabilidad de la pericial practicada, al ser valorada de forma conjunta con el resto de los elementos probatorios que conforman la causa.
No obstante, algunos de los factores que se han tenido en cuenta por las partes en sus argumentaciones a lo largo del expositivo, son:
-El perfil profesional del perito: experiencia y conocimiento.
- La existencia de posibles elementos de condicionamiento, injerencias, vinculaciones o pertenencias, incompatibilidades y conflictos de intereses.
- Sometimiento a contradicción.
5- La exposición técnica frente a la credibilidad de la figura.
Reseña el Alto Tribunal en su sentencia que << la prueba pericial no consiste en una cuestión de "credibilidad del perito", porque a los peritos no se les cree; se cree, o no, a los testigos, y respecto de los peritos, o los testigos- peritos, la función del tribunal respecto de ellos es la de valorar la explicación técnica>>
Finalmente, resulta aconsejable la lectura de la Sentencia en relación con otros aspectos como:
-El tratamiento de las sociedades instrumentales escalonadas (de primer y segundo nivel / irregulares, fantasma y pantalla) como mecanismo de ficción en relación con las conductas de falseamiento documental, blanqueo de capitales y el delito de fraude contra la Hacienda Pública.
- La complejidad de la trama, del modus operandi y la necesidad de garantizar el efecto camuflaje mediante la implicación de un elevado número de participantes, figuras (testaferros) y activos, a través de la conjunción de un sofisticado engranaje estructurado que simula su operativa como real.


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