3 REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

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Jesica Hita - COMPLIANCE

10/29/20241 min leer

¿Nos han apretado las prisas?

1️⃣
¿Autonomía e independencia reales? En el desempeño de sus funciones los miembros de la Autoridad no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las administraciones públicas ni de ninguna entidad pública o privada, y tan solo a – efectos organizativos y presupuestarios- dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes (Artículo 1).

2️⃣ Una finalidad o espíritu acotado. Más Compliance y más Gobernanza. Fundamental predicar con el ejemplo a nivel público. – Garantizar la protección de la persona informante y servir como pilar a la lucha contra la corrupción, está muy bien pero, ¿Qué pasa con el resto de las conductas sujetas al ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023? ¿Y dónde han quedado los principios inspiradores relativos al fomento de la cultura, la integridad y la mitigación o prevención? Contribuir no es sinónimo de integrar, actuar o aplicar (Artículo 2).

3️⃣
Circulares y recomendaciones que pueden sentar precedentes en Compliance-  Ojito porque la A.A.I. podrá establecer criterios y prácticas vinculados a los modelos de prevención de delitos en el ámbito público (Artículo 3 y 37).

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